Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:NATALY KARINA OCHOA PEREZ, MARIA JOSE SEGURA OCHOA y ALFONZO JOSE SEGURA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.332.139, 24.143.143 y 26.077.954, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MARCELINO JOSE SEGURA VELIZ, anteriormente identificado, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las co.....