En consecuencia las pruebas ofrecidas por las partes para el juicio oral este Tribunal considera que las mismas son legales, licitas y pertinentes por guardar relación con los hechos a ser debatidos en juicio y asimismo las considera necesarias al establecimiento de la verdad y ASÍ SE DECLARA.
De conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal emite la orden de abrir el juicio oral y publico, y el emplazamiento de las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, en el entendido que las partes han quedado debidamente notificadas del presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haberse dictado en su presencia, tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal.