A) REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a.1.)El adolescente deberá continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de inscripción y constancia de estudio en la fecha que se indica con la lectura de esta decisión, deberá ser presentado ante la trabajadora social Iris Montoya, quien deberá presentar los informes trimestralmente acompañados de las constancias. b.2) Deberá continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de trabajo bimensualmente ante la Trabajadora social Iris Montoya cuya fecha se indicara con la lectura de esta decisión.
La regla de conducta antes mencionada tiene una duración de un (01) año, cuyo computo se efectuara una vez que el adolescente se haga presente al proceso, ya que el mismo tiene orden de captura (folios 118 al 121 y 143) y de igual manera, se fijara la fecha para la lectura de la presente decisión.
B) SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA) El adol.....