P A R T E D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. GLADYS GASTELLANOS GUEDEZ, Defensora Pública, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, contra la Sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de Marzo de 2.005, por la Juez Segunda en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, al ciudadano EUSTAQUIO GAMBOA ARBOLEDA, de las imputaciones formuladas en su contra por la Representación Fiscal por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.