El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Derogado, por el cual se condena al imputado DARVELIO JOSE LUGO CASTRO, tiene asignada una pena de SEIS (6) MESES a CINCO (5) años de prisión, siendo la normalmente aplicable el término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, pero como quiera que no emerge de los autos que los mencionados imputados registren antecedente penales, rebajada esta a su vez en la mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por Admisión de los Hechos, quedando en definitiva a cumplir el acusado la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de prisión, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Queda igualmente condenado a las penas accesorias contempladas en artículo 16 del Código Penal. Así se decide.-