1. CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
2. Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida.
3. Se ordena la reposición de la causa al estado de dictar sentencia sobre el fondo de la causa, previa notificación del Procurador General de la República.
4. No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.