Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la oposición formulada por la ciudadana ROSANETT MORALES ALFONSO, contra la medida de embargo ejecutiva practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara en fecha 07-03-2005, sobre el inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 13, vereda 12, sector 3, Urbanización “La Carucieña”, Barquisimeto, Estado Lara; practicada con motivo de la medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentado por ANDRES AGREDA MEJIAS contra los ciudadanos ELSY PASTORA GIMENEZ DE YEPEZ y FRANK REINALDO YEPEZ; todos identificados en autos. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la tercera opositora por haber resultado totalmente vencida.------------------------------------.....