es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda, intentada por el abogado JOSE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.904, en su carácter de Apoderado y debidamente autorizado por la CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS), según copia de poder agregado al libelo de la demanda, contra el ciudadano MARIO CASSTEJÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683.743 por DESALOJO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34, literal "B" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.