DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el arículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 1° de Junio de 2006, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, numerales; 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2, todos pertenecientes al Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos BRICEÑO PÉREZ CESAR EDUARDO Y HERNÁNDEZ GONZÁLEZ ALEXANDER DANIEL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, respectivamente, previstos y sancionad.....