Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. INCOMPETENTE, para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos DAVID FERNÁNDEZ y PAQUITO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.337.382 y V-3.884.439, debidamente asistidos por el abogado JESÚS CASTELLANO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.051, en contra de las actuaciones realizadas por la Junta Electoral de la ASOCIACION CIVIL CLUB PARQUE MAR, así como el Reglamento Electoral elaborado por estos cuyas actas se identifican como Acta N° 01, Acta N° 02, Acta N° 03 y Acta N° 04.
2. Se ordena la remisión del expediente a la mencionada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conozca y decida sobre la Regulación Competencial.
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