Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por la ciudadana: MORAIMA COROMOTO FARNATARO GONZALEZ, representada por el Abg. JUAN PABLO LOPEZ, contra PAÑOS LARA DISTRIBUIDORES C.A, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena al demandado perdidoso hacer entrega del inmueble tipo local comercial, identificado con el Nro. 31-91, ubicado en la carrera 22 entre calles 31 y 32, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente libre de personas y cosas; quedan a favor de la parte actora los cánones de arrendamientos consignados ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren y los que se sigan consignando hasta la entrega definitiva del inmueble; se condena devolver el inmueble solvente en el pago de los servicios públicos de agua, luz eléctrica y a.....