DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada THELMA FERNÁNDEZ, Defensora Público Penal Trigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano INDEBER BLANCO ASCANIO, de conformidad con el artículo 447, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de abril del año en curso, mediante la cual se modificó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano INDERBER BLANCO ASCANIO, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.; y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida y se mantiene la situación libertaria del imputado, como fue acordado por el A-quo en el auto de fecha 11 de Abril de 2007