"PRIMERO: Se acuerda que las presentes actuaciones se tramite por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diversas diligencias por practicar para el total esclarecimientos de los hechos, en este sentido se observa de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que ha sido ordenado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO, al vehículo marca toyota, modelo corolla, año 87, color azul, placa XHT-056, así como cualquier otra diligencia que conduzca al total esclarecimiento de los hechos; la defensa ha solicitado se llame a declarar al ciudadano DUBER JAIRO FERRIN MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° 23.178.515, quien como lo manifestó el ciudadano ANGEL ALBERTO RIVAS BALBIN, fue el ciudadano que le vendió el vehículo.TERCERO: Este Tribunal considera que se encuentr.....