DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada YOLEIDA ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.76.652, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano REINALDO JONÁS MÉNDEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº.18.460.997, en contra del acto administrativo N°.178-07, de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), dictado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA.
En consecuencia se ordena al Director del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, así como a cualquier autoridad del referido Instituto, se abstenga de ejecutar el acto administrativo N°.178-07, de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), dictado por el Director del Instituto Universitario de Policía Metropolitana, has.....