Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 eiusdem, numerales 4, 5 y 6, referente al defecto de forma de la demanda, en el juicio que por DESALOJO fue intentado por el ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, actuando en representación de los intereses patrimoniales del Estado Zulia, en contra del ciudadano RODOLFO LARES RINCÓN, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se concede un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho a la parte demandante, a partir que conste en autos la notificación de.....