Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: WUILLY DE JESUS BOSCAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.085.374, fecha de nacimiento 21-09-79, de 28 años de edad, Soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Taxista, hijo de Elsida colmenares y Eleazar Boscan, residenciado en el Barrio Luis Ángel García, avenida 112, casa N° 79-145, sector Curva de Molina, Maracaibo, Estado Zulia, Y JOSÉ RAMON MORALES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.738.938, fecha de nacimiento 17-04-76, de 31 años de edad, Soltero, de nacionalidad Venezolano, natural .....