DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la cual se inhibe de conocer la causa signada bajo el N° 6M-046-07, seguida en contra de los acusados JAIME LEWIN RUBENSTEIN y MAYERLIN PEÑA PETARROY, por la comisión de los delitos de CAPTACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS EN GRADO DE FACILITADOR, ESTAFA y CAPTACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS ALCALA RODHE, GABRIELA YEPES DE ALCALA y MARIA CRISTINA CRUZ DE MENDEZ.