Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Mayo del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Luís José Villarroel, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.224.418, nacido en fecha: 17-05-1964, soltero, hijo de José Martínez y Leonilde Villarroel, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en La Llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, a 3 casas de la escuela Bolivariana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Samil José Rodríguez Rodríguez, venezolano.....