Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EXTRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y acuerda Oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO "BATALLA DE VIGIRIMA" DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, LOS GUAYOS Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO a los fines administrativos pertinentes, relativos al cierre y archivo del expediente 028-01-2010-00726, en los términos aquí solicitados.
En este acto se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
APODERADO DE CONSORCIO EL TOCO
ABG. REPRESENTANTE DEL EXTRABAJADOR
LA SECRETARIA
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