Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el ciudadano Dieter Sydow, ya identificado, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil C.A. UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRÉS BELLO, plenamente identificada supra, asistido por la abogada Johanna Barrios, antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1392, de fecha 31 de agosto de 2010, y el auto de declaratoria de rebeldía de fecha 6 de enero de 2011, emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO. En consecuencia, se suspenden los efectos del auto de fecha 6 de enero de 2011, emanado de la Inspectoría de.....