/Este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada ERIKA LUCÍA TORRES DUQUE, C.I. colombiana, Nº 66.882.900, por el lapso de pena que le falta por cumplir, que sería el 16 de Diciembre del año 2011, según el computo de fecha 06 de Junio del 2011, y comparecer al Tribunal el miércoles 29 de Junio del año 2011, en horario comprendido de 08:30 a 10:30 de la mañana, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir se procederá a la revocatoria del beneficio otorgado, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Líbrese la Boleta de Excarcelación co.....