DISPOSITIVA:
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio CAROLINA BOSCAN y ROENAR ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 163.373 y 148.700, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos LUIS ALFONSO RIVAS, MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ PITALUA, BONILLA CALDERÓN MIGUEL ALBERTO Y ÁNGEL DE JESÚS RIVAS. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 221-11, dictada en fecha Veintidós (22) de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. TERCERO: SE MANTIENE la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a los ciudadanos de autos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la.....