Visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha 21-05-2008, por el Director Gerente de la contribuyente "DISTRIBUIDORA KLIP¿S, C.A.", asistido por abogados y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; y vista igualmente la solicitud de la ciudadana sustituta de la Procuradora General de la República, referida a que se declare terminado el presente proceso judicial, toda vez que las obligaciones que dieron lugar a la litis planteada fueron debidamente satisfechas; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, al igual que tampoco lo tiene su contra parte y, consecuencialmente, habiendo cesado ese interés legítimo de la recurrente, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo pr.....