DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YONNYS APONTE, Defensor Publico Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano OLIVAR CARRERO JUNIOR JOSE, en contra de la decisión de fecha 24 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud planteada por la defensa y acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDI.....