Se declara CON LUGAR la demanda que por divorcio contencioso, causal segunda, del artículo 185 del Código Civil referida al Abandono voluntario, incoara el Ciudadano CELESTINO DE JESÚS CASTRO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.171.054, en contra de la Ciudadana CLORINDA JACQUELINE SOJO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 9.414.487. SEGUNDO: se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primer Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de Diciembre de 1998, anotado en Acta Nro. 200, folio 200, con base en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, por Abandono Voluntario.-