Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano ANTONIO JOSÉ VERGARA LANDAETA, y una vez lograda su captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado.
Cúmplase.