/Se consignó y publicó resolución declarando: "SIN LUGAR la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 195/14 de fecha 24 DE MARZO DE 2014 (EXPEDIENTE 027/2013/01/00103), dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Establece que no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción. Dispone que el lapso (cinco días de despachos conforme al art. 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- "