éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por INTERDICTO RESTITUTORIO, ha incoado la ciudadana MARIA LUISA AYALA ALIAGA contra INVERSIONES MAZAL 3000, C.A., suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.