este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 207 ° y 158°.
  
LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
                                                                    EL SECRETARIO
	                                                      ABG. MANUEL LOPEZ GUERRA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
                                                                    
                                                                      EL SECRETARIO
	                                                     ABG. MANUEL LOPEZ GUERRA