Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.226, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES FRADANY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1990, bajo el Nº 27, Tomo 13.A.PRO, contra la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL) y en consecuencia:
PRIMERO: Se CONDENA a la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), a pagar a la demandante, la cantidad de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil con cero céntimos (Bs. 3.492.000,00), por la ejecución del .....