Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2017, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto AN3E-X-2015-0000013, motivado al juicio que por tercería sigue el ciudadano AQUILES MIGUEL ARISMENDI SIMOZA contra las sociedades mercantiles PROMOTORA RABADEÑA, C.A., y GT PROMOCIONES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., y en consecuencia, se CONFIRMA con diferente motiva la decisión apelada.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código d.....