De las norma antes mencionadas, se deduce que, el legislador concede a los Jueces Agrarios, la posibilidad de hacer uso de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, esto con el fin de promover la comunicación y el entendimiento entre las partes, para que conjuntamente logren resolver la controversia que se ha presentado y de esta manera ver materializada la eficacia de la justicia; así como, la paz social en el campo.
Del análisis anterior, y visto como se encuentra trabada la litis, considera oportuno este Tribunal Agrario, instar a las partes a la conciliación. En consecuencia, se fija AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el segundo (2) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a la constancia que repose en autos la práctica de la notificación de las partes de conformidad con los artículos ut-supra mencionados. Líbrense lo Conducente.-