Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE ANULA el auto dictado en fecha 4 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que admitió el recurso; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada MÓNICA ALEJANDRA PÉREZ GUILLÉN, quien fungía como defensora ad litem de la parte demandada, ciudadana ELSA CONTRERAS VARGAS; en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de junio de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró con lugar la demanda de divorcio intentada.