III
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano Eliceo Verde, y en consecuencia, Procedente en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por el abogado Aníbal José Lairet Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 19.882, actuando en su carácter de mandatario judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MI 333 C.A., ambas partes identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, totalmente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió, el inmueble para uso comercial objeto de la demanda, Galpón con letra "C" que forma parte del inmueble como 1812, situado en la s.....