En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por la abogada RORAIMA BERMUDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE VARELA MILOS, identificado en autos, a las pruebas promovidas por la parte demandada. SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba de informes promovidas por la parte demandada.