Tomando en consideración el criterio jurisprudencial citado, el cual esta Superioridad hace suyo, y determinada como fue por este Juzgado en el fallo dictado el 06 de junio de 2022, la falta de capacidad de postulación de la ciudadana CARMEN JULIA RAMOS DÍAZ, quien sin ser abogado confirió poder al profesional de derecho CARLOS RAMÓN MARTINI MEZA, para actuar en nombre de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RAMÍREZ RAMOS, dejando sin eficacia la representación ostentada por el abogado ut supra identificado, es por lo que resulta forzoso para esta Alzada, declarar Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por el abogado CARLOS RAMÓN MARTINI MEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JULIA RAMOS DÍAZ, contra el fallo dictado por este ad quem el 06 de junio de 2022, ello en virtud de carecer su representada de la capacidad de postulación conforme a lo dispuesto en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogado. Y ASÍ SE DECIDE.-