Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano CARLOS LUIS SIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.939.269, contra la ciudadana DIGNA RITA ARAUJO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.723.367. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el ante el Registrador Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha 27 de septiembre de 1988, acta Nº 53, asentada en los Libros de .....