DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de Constitución de Hogar, presentada por la ciudadana María Isabel Carro de Sojo, plenamente identificada en el encabezado del presente fallo, en consecuencia, se ordena DECLINAR el conocimiento de la presente solicitud a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo distribuidor se ordena remitir el presente expediente junto con oficio.