DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Vigente, de Mutuo Consentimiento en concordancia con la sentencia N° 1.070, de fecha 9 diciembre de 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia N°136, del 30 de marzo de 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por los Ciudadanos: PABLO HILARIO GARCIA DIAZ y ALVA MARINA RIVAS, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, por la causal de Mutuo Consentimiento. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha 30 de abril del año 2009, por a.....