DISPOSITIVA
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Con Lugar la Cuestión Previa, ordinal 10, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, desechada la demanda y extinto el proceso tal y como lo señala el artículo 356, ejusdem.
2. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA.....