En el caso en concreto, tenemos que la parte accionante indica una serie de hechos ocurridos en el tiempo, pero la acción de amparo que interpone, la fundamenta en la presunta actuación lesiva de sus derechos a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, que dice fue realizada por el ciudadano Jhon Gómez, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial Palo Verde Plaza, en fecha 4 de marzo de 2024, mediante la cual de forma impulsiva le quito la luz al local comercial que dice poseer la accionante; por tanto, la fecha que debe tomarse en cuenta a los fines de la caducidad de la acción especial y extraordinaria de amparo, es esa y no otra; lo cual determina que, en prima facie, la presente acción de amparo constitucional, fue propuesta dentro de los seis (6) meses, establecidos como condición de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo. Así se establece.
Establecido lo anterior este sentenciador, sin prejuzgar sobre el mérito d.....