Se dicto sentencia INTERLOCUTORIA DECLARANDO PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ORDINAL 6º del artículo 346 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referente a defectos de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el ARTÍCULO 340 del C.P.C, específicamente a los señalados en lo ordinal 6°
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 276 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se condena en costas al demandado, LUIS REINALDO ROJAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 9.633.112.-, por haber opuesto defensas declaradas infructuosas.
Dado el dispositivo de este fallo, la parte demanda es condena en costas Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los 21 días del mes de Junio de 2024. Años: 214º y 165º.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
La Juez Provisoria .....