Se dictó Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en la presente Causa, en el cual se admitiron las Prueba ofrecidas por el Ministerio Público, y se acordó el Principio de Comunidad de las Pruebas en relación a los imputados, Se hizo un cambio de calificación respecto a la presentada por el Ministewrio público, admitiendo la misma, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA EN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, respecto de los acusados Omar Diaz González, David Alvizu Sifontes y Yhonny Jesus Perez Aguilar, y respecto del ciudadano Wilmer Alfredo Moreno González, por el Delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en atención a lo dispuesto por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, mediante la cual revoca la decisión dictada por el tribunal de Control N° 9, en fecha 18 de Mayo de 2004.