Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar se le imponga las Medida Contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por los Defensores Privados PEDRO TROCONIS y PAUL RUSSO en representación de los Acusados WILFER ENRIQUE TOVAR CALDERON y PILAR SERAFIN TOVAR ESCOBAR. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 244, 250, 251, 252, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre WILFER ENRIQUE TOVAR CALDERON y PILAR SERAFIN TOVAR ESCOBAR.
Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.