Se le impone las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público como son las contenidas en el artículo 582 literales b y f, es decir, Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal ciudadana Mireya Pérez y Prohibición de Acercarse a la Víctima; igualmente por cuanto el adolescente vive distante a esta ciudad lo que dificulta su notificación, se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c es decir presentación cada 30 días antes este tribunal. Se acuerda la práctica del examen psicológico por Equipo Multidisciplinario de esta Sección, solicitado por la defensa Defensor Público VLADIMIR FREITEZ. Líbrese Oficio. Se ordena que la presente investigación continúe por la vía Ordinaria. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.