En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR TRANSACCIÓN, celebrada el 06 de julio del 2005, entre la abogada LUZ MARINA LUCENA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGARD COSSON LOPEZ, y el ciudadano JESÚS RAFAEL TAM VICUÑA, por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, bajo el N° 46, Tomo 137, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.