EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se acuerda encomendar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes la custodia y vigilancia del sancionado RESERVADO, por lo que en los días de cumplimiento de la sanción de Semi Libertad en el Ambulatorio Rural de Burere se deberá presentar por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes, al respectos acuerda Oficiar haciendo mención del grado de confidencialidad que se debe garantizar en el caso, así como el traslado del Juez hasta la sede de dicha Jefatura y del Ambulatorio a los fines de su imposición y orientación a los fines de llevar de manera más positiva ese control y seguimiento. Se deja suficientemente establecido con lo decidido en este auto motivado que esto no constituye ningún cambio o modificación de la sanciones, sino una manera más amplia para el cumplimiento y seguridad de las medidas. Notifíquese de lo aquí acordado a las partes.
EL.....