Doctrina ésta que es acogida por el Tribunal, en virtud de ello, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente hubiere sido acreditado en autos el pago del deudor, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre todas las mejoras y bienhechurías construidas sobre una vega constante de (20) tareas, plantadas sobre un terreno nacional, ubicado en el Caserío Guamuy de la Jurisdicción de Siquisique del Estado Lara, enclavada bajo los siguientes linderos: Naciente: Margen del Río Tocuyo; Poniente, Norte y Sur, con cerros de la posesión propiedad de Andrés José Salazar García. Las mejoras construcciones, anexidades, pertenencias y bienhechurías que existen en el deslindado lote de terreno son: Deforestación, están deforestadas Siete Hectáreas (7 Has) del tipo mediana que incluye destroncamiento, desraizado y acondicionamiento del terreno para labores agrícolas. Una laguna de mediana capac.....