Por los fundamentos antes expuestos y ante la posibilidad de la Acusada CARMEN MARIA LINARES, de cumplir con las exigencias impuestas por este Tribunal , en atención al caso concreto que nos ocupa este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de posible cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, ordinal 1°, a la ciudadana: CARMEN MARIA LINAREZ, plenamente identificada en Actas, previa Solicitud de la defensa, acordando en este mismo acto oficiar al Director del Recinto Penitenciario Centro Occidente (URIBANA), ordenando el Traslado de ésta a la sede de este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de darle cumplimiento a lo resuelto. CUMPLASE. Regístrese la decisión dictada anotada bajo el No.
LA JUEZ SEGUNDA.....