En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara desistido el procedimiento y da por terminado el proceso, tal y como lo establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; homologando el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la misma Ley, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar.